I DE LA CONFORMACION
Artículo 2
El Cuerpo Consular en Rosario ,C.C.R. está conformado, en calidad de Miembros Plenos, por los funcionarios consulares de carrera y los funcionarios consulares honorarios ( ambos) debidamente acreditados ante el Gobierno de La República Argentina, de acuerdo con lo establecido en la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y estén acreditados con sede en el área Rosario. Podrán integrar además el Cuerpo Consular en calidad de Miembros Adherentes los ex Miembros Plenos que así lo soliciten, previa aceptación del Consejo Directivo. Los mismos tendrán derecho a voz, pero no a voto en las asambleas, reuniones generales del Cuerpo Consular y/o de su Consejo Directivo, no pudiendo formar parte del mismo.
Artículo 3
Los funcionarios consulares de carrera son: Cónsules Generales, Cónsules, Vicecónsules y Agentes Consulares.
Los funcionarios consulares honorarios son: Cónsules Generales Honorarios, Cónsules Honorarios, Vicecónsules Honorarios y Agentes Consulares Honorarios.
DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION
Los Órganos de Dirección son: El Consejo Directivo y la Asamblea General
Artículo 4
El Consejo Directivo está formado por el Decano, Vicedecano I, Vicedecano II , Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y tres Consejeros, por un período de dos años. Con excepción de los cargos electivos de Decano y Vicedecano, los demás cargos serán distribuidos a propuesta del Decano y con la aprobación de los integrantes del Cuerpo Consular presentes en la primera reunión que se realice después de cada elección de Decano. El Decano sólo puede ser reelegido por un período consecutivo como máximo. El Consejo Directivo sesionará por lo menos una vez por mes, con la presencia de al menos el cincuenta por ciento de sus miembros y tomará las resoluciones por simple mayoría.
a) Decano:
Sus funciones son:
Representar al Cuerpo Consular como tal y en especial en los actos y ceremonias en que éste no haya sido invitado in corpore.
Presidir las Asambleas Generales y/o reuniones del Consejo Directivo. Convocar las mismas y fijar las fechas de su realización. Firmar conjuntamente con el Secretario todas las notas, correspondencias y directivas que tengan relación con el Cuerpo consular.
Canalizar ante las autoridades inquietudes y o asuntos de interés común cuando así se lo solicite.
Organizar, conjuntamente con los miembros del Consejo Directivo, reuniones periódicas de camaradería, visitas de interés y/u otras actividades.
b) Vicedecano I:
Sus funciones son: Reemplazar al Decano a solicitud del mismo ya sea por su ausencia temporaria, o definitiva por el término de funciones consulares hasta la finalización del mandato por el cual éste fue elegido, asumiendo todas las atribuciones inherentes a su cargo e invocando su carácter de Vice Decano en ejercicio del Decanato.
c) Vicedecano II :
Sus funciones son remplazar al Vicedecano I con las mismas atribuciones.
d) Secretario:
Sus funciones son:
Mantener al día el Libro de Actas, encargarse de la correspondencia y conservación de los archivos.
Firmar conjuntamente con el Decano todas notas, correspondencias y directivas que tengan relación con el Cuerpo Consular. Asimismo, mantener actualizada la lista del Cuerpo Consular
d) Tesorero:
Sus funciones son:
Percibir las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Encargarse del pago de gastos ordinarios y extraordinarios.
Presentar a la Asamblea Ordinaria el estado de cuentas correspondiente al ejercicio.
Conservar los comprobantes y documentación pertinente.
Otras funciones inherentes a su cargo
e) Prosecretario:
Sus funciones son:
Colaborar y en su caso reemplazar al Secretario a solicitud del mismo, ya sea por ausencia temporal y/o definitiva, asumiendo todas las atribuciones inherentes a su cargo
f) Protesorero
Sus funciones son:
Colaborar y en su caso reemplazar al Tesorero a solicitud del mismo, ya sea por ausencia temporal y/o definitiva, asumiendo todas las atribuciones inherentes a su cargo
e) Consejeros:
Sus funciones son:
Deliberar con los demás miembros del Consejo Directivo para el mejor cumplimiento de los objetivos del Cuerpo Consular y realizar las tareas que se les encomienden.
Artículo 5
a) Asamblea General Ordinaria:
La Asamblea General Ordinaria será convocada una vez al año por el Consejo Directivo, con al menos quince días de anticipación, por medio de correo electrónico u otro medio fehaciente dentro de los 120 días del cierre del ejercicio que se producirá cada 31 de diciembre. Sesionará con la presencia de al menos el cincuenta por ciento de sus Miembros Plenos. Transcurridos treinta minutos a partir de la hora fijada en la convocatoria sesionará con los miembros presentes, y tratará los siguientes puntos:
- Elección de dos miembros para que conjuntamente con el Decano suscriban el acta
- Consideración del informe sobre las actividades realizadas y del estado de cuentas al finalizar el ejercicio anual, presentado por el Decano y el Tesorero respectivamente.
- Elección y/o reelección de los miembros que integrarán el Consejo Directivo cuando corresponda
- El examen de cualquier otra materia que figure en el orden del día, a propuesta del Consejo Directivo o de cualquiera de sus miembros.
b) Asamblea General Extraordinaria:
Será convocada por el Decano ó a solicitud de al menos tres miembros plenos. De ser posible el plazo de convocatoria de quince días debe ser respetado, salvo que la urgencia del caso amerite un plazo menor. Tratará los siguientes puntos:
- Fijar la cuota ordinaria anual y fecha en que se deberán hacer efectivos los pagos
- Deliberar sobre eventuales propuestas de modificaciones a los estatutos vigentes
- Deliberar sobre cualquier otra materia que figure en el orden del día
El motivo de la reunión deberá ser claramente explicado en la convocatoria.
ELECCIONES Y VOTACIONES
Artículo 6
La elección de los miembros del Consejo Directivo se realizará siguiendo preferiblemente la modalidad de mano alzada y bajo el principio de consenso. En caso de no existir el mismo se determinará por medio del voto secreto.
Las resoluciones de la Asamblea se adoptarán bajo el principio del consenso; en caso de no existir tal consenso se determinará por medio del voto a mano alzada. En supuesto caso de empate el Decano votará con voto dirimente. La Asamblea podrá resolver a propuesta de uno de sus miembros, que la votación sea secreta. En cuyo caso el voto del Decano no será dirimente.
FINANZAS
Artículo 7
- Para cubrir los gastos ordinarios y extraordinarios, se abonará una cuota que será determinada anualmente por la Asamblea General Ordinaria. Los Miembros Adherentes abonarán el 50% de la cuota.
- El Consejo Directivo no podrá comprometer por si el presupuesto del Cuerpo Consular por una cantidad superior al total anual de las cuotas, sin la autorización de la Asamblea General Ordinaria u Extraordinaria.